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sábado, 9 de mayo de 2015

APPCC de Carnicería

https://sites.google.com/site/fernandomarati/pdf/Juan%20J.%20Jim%C3%A9nez-Paula%20H%C3%B3dar.compressed.pdf

Para el total cumplimiento de la legislación vigente y respondiendo a la necesidad de control por parte de la administración pública competente, las empresas deben ser sometidas a un control rutinario para garantizar el correcto funcionamiento y cumplimiento de los establecimientos en materia de alimentación, como puede ser la integración de los principios del Códex Alimentario y el CAE. Los controles regulados por El RD 1945/83, de 22 de junio (BOE de 15-17-83, con correcciones el 18-8, 19-10 y 20-11), sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción alimentaria y el RD 50/93 de 15 de enero (BOE de 11-2-93, por el que se regula el control oficial de los productos alimenticios, regulando las normas relativas a la inspección periódica y rutinaria y otros aspectos como relativos a la vigilancia de los establecimientos y alimentos.
A las empresas, según dispone el reglamento (CE) nº 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, se les exige la instauración de sistemas de autocontrol, el cual vamos a desarrollar sobre la Empresa “Carnicería Acosta” y el cual cumple con lo exigido a excepción de correcciones futuras y actualizaciones que se irán modificando en el presente documento. 
Más allá de la legislación tener un conocimiento previo, accesible e intuitivo de todo lo relacionado referente al funcionamiento de la empresa y la ejecución de las acciones que se llevan a cabo, puede resolver problemas en espacios de tiempo muy cortos. Todo queda expuesto y a disposición en un documento denominado APPCC (Análisis de peligros y puntos de control críticos) que también incluye los PGH (planes generales de higiene).  


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